Auditoría de cuentas anuales
Auditoría de cuentas anuales Tu obligación legal puede hacer mucho más que cumplir
Si tu empresa supera dos de los tres umbrales del artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital durante 2 ejercicios consecutivos (activo, cifra de negocios o plantilla media), auditar tus cuentas es obligatorio. La pregunta no es si auditas: es qué te llevas a cambio.
Verificamos que tus cuentas anuales reflejan la imagen fiel de tu patrimonio y tu situación financiera, conforme a las NIA-ES. Esa es la base, y no es negociable. Pero nuestro trabajo no termina en la opinión: durante la revisión detectamos los puntos donde tu información contable y de gestión flojea, y te los señalamos a tiempo, no en el informe final.
Cómo lo hacemos: combinamos criterio de auditor senior con inteligencia artificial para la parte mecánica de la revisión: cruces, conciliaciones, circularizaciones, etc. Eso nos hace más rápidos y nos deja más horas para lo que de verdad importa: leer el riesgo y atender tu negocio.
FAQ
¿Cuándo está obligada mi empresa a auditar las cuentas?
Cuando supera dos de los tres umbrales del artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital (activo, cifra de negocio y plantilla media) durante dos ejercicios seguidos, además de otros supuestos legales.
¿Qué me llevo además del informe?
El inventario de riesgos que la dirección de tu empresa deberían vigilar y los puntos donde tu información de gestión flojea, señalados a tiempo y no en el informe final.
Te llevas la opinión de auditoría que necesitas depositar y un informe que además te dice qué conviene corregir y por qué.
Siguiente paso: cuéntanos el tamaño de tu empresa y tu calendario de cierre, y te decimos cómo lo plantearíamos.