El Consejo de Ministros aprueba hoy la Ley de Auditoría

13 de febrero de 2015
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El Consejo de Estado ya ha emitido dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Auditoría que regula la actividad de supervisión de cuentas. A partir de ahora, el texto seguirá el proceso de tramitación: Primero, debe ser aprobado, ya como Proyecto de Ley por el Consejo de Ministros y, posteriormente, iniciará su tramitación parlamentaria.

Fuentes del Ejecutivo señalaron ayer que el Proyecto de Ley será aprobado hoy por el Consejo de Ministros. Opción que, horas antes no se consideraba posible por otras fuentes oficiales. En esta misma línea se manifestó ayer el sector auditor, que consideró “sorprendente” que se apruebe hoy ya que las consideraciones del Consejo de Estado no son conocidas ni por los subsecretarios ni por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, donde podría estimarse algún cambio.

El Anteproyecto de la Ley de Auditoría fue aprobado, con sustanciales cambios respecto a los primeros borradores, en la última reunión del Consejo de Ministros de 2014. Desde entonces, el sector auditor ha mantenido una reunión con el Ministerio de Economía. Reunión en la que, según el sector, se avanzó “de forma muy positiva” al abrir la puerta a introducir cambios en el documento, por ejemplo, en lo relativo al régimen de sanciones e incompatibilidades o abrir la posibilidad de que los auditores realicen determinados trabajos de valoración. Avances que se han quedado en nada.

En la última semana, las dos organizaciones que representan a los auditores (el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y el Consejo General de Economistas) enviaron una carta al subsecretario de Economía y Competitividad, Miguel Temboury, instando a retomar las negociaciones para seguir avanzando en el documento. Una reunión que no se ha producido porque, según el ministerio, el documento estaba aún sujeto al dictamen del Consejo de Estado.

El Anteproyecto aprobado por el Ejecutivo recogía la contratación de los auditores de cuentas por un periodo mínimo de tres años y máximo de diez ejercicios. Una vez finalizado ese plazo, podrá prorrogarse a la firma auditora por un periodo adicional de cuatro años, siempre que se realice la supervisión de cuentas mediante la auditoría conjunta con otra firma.

Fuente: Expansión

 

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