Auditorías de Declaraciones Anuales a CORES

09 de mayo de 2017
CORES

El Real Decreto 1716/2004 de 23 de julio, modificado por el Real Decreto 1766/2007 de 28 de diciembre, y posteriormente por el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) y establece, en su artículo quinto que con carácter anual y dentro de los cinco primeros meses de cada año, los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, deberán enviar a CORES un Estado Contable relativo a las existencias, compras y ventas del ejercicio anterior, expresado en unidades físicas, acompañado de un informe de auditoría sobre dicho estado, emitido por el auditor de cuentas del sujeto obligado o en caso de no estar obligado a auditoría, por un auditor de cuentas inscrito en ROAC.

El Estado Contable deberá comprender la siguiente información: existencias de materias primas y productos petrolíferos al inicio y al cierre de cada ejercicio; compras mensuales, por materias primas y productos y ventas mensuales, por materias primas y productos.

Asimismo, cuando no se hubieran producido ventas o consumos durante el ejercicio sobre el que se deba informar, el Real Decreto permite sustituir el Estado Contable por una Declaración expresa de la ausencia de actividad.

Posteriormente, con el objeto de detallar el contenido del citado Real Decreto y la información que deben facilitar los sujetos obligados, la Corporación de Reservas Estratégicas CORES, a través de unas instrucciones emitidas, estableció la información a incluir en el Estado Contable y los formularios a cumplimentar para ello por los sujetos obligados.

Dicho estado contable será firmado por persona con poderes suficientes y deberá ser remitido, junto con el correspondiente informe de auditoría a la CORES, salvo cuando no se hubieran producido ventas o consumos en el periodo anual correspondiente en cuyo caso podrá sustituirse por una declaración expresa de la ausencia de actividad durante el ejercicio correspondiente. El Informe Especial deberá ser emitido por el auditor de cuentas del sujeto obligado o en caso de no estar obligado a auditoría, por un auditor de cuentas inscrito en ROAC.

EVIDENTIA AUDITORES tiene experiencia en la realización de este tipo de auditorías de revisión y, consecuentemente, en la emisión de Informes Especiales en relación a las Declaraciones Anuales de existencias, compras y ventas de productos petrolíferos a remitir a CORES. En este sentido, su equipo de auditores conoce perfectamente las particularidades de esta Declaración Anual así como los procedimientos que se tienen que aplicar, con las consiguientes ventajas en la calidad y en la rapidez del trabajo de revisión prestado.

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