El Senado aprueba la ley de Auditoría

02 de julio de 2015
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El Senado ha aprobado hoy la ley de Auditoría, una norma que limita a diez años el tiempo del contrato entre un auditor y sociedades como bancos, aseguradoras y empresas cotizadas -incluidas las del MAB-, y establece once nuevas incompatibilidades en los servicios que se prestan.

Durante su debate en la Cámara Alta no se ha admitido ninguna de las 137 enmiendas presentadas por los grupos de la oposición, por lo que el texto no deberá ser discutido de nuevo en el Congreso.

El texto establece límites a las remuneraciones que puede percibir el auditor de la empresa auditada, que en el caso de servicios distintos de los de auditoría no podrá superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 % de la media de los honorarios percibidos durante los tres últimos ejercicios.

La norma, que entrará en vigor en 2016, ha suscitado un fuerte rechazo entre los profesionales del sector pero también en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y en el Consejo de Estado, que emitió un dictamen con varias salvedades.

Los auditores representados en el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) creen que el proyecto de ley de auditoría va en contra del espíritu de la normativa europea en la que se basa y del dictamen del Consejo de Estado, del que no se recogieron recomendaciones ni sugerencias.

Estos profesionales objetan la excesiva rapidez con la que el Gobierno ha aprobado la norma, y critican que el Gobierno pretende situar a España "como una isla con normas no homogéneas respecto al resto de Europa"

Otra de las salvedades que el ICJCE pone a la nueva ley, ya fuera del dictamen del Consejo de Estado, es que, con la pretensión de garantizar la independencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), se aparta de su órgano consultivo a auditores en ejercicio o con experiencia reciente.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por su parte, advierte sobre el peligro que supone que se pueda restringir la libre contratación de profesionales, ya que algunos requisitos no están bien fundamentados, como por ejemplo la necesidad de que el auditor tenga nacionalidad española o de la UE, y los plazos exigidos pueden dificultar la entrada de nuevos profesionales.

El organismo también señala "cierto riesgo de confusión" entre las funciones de la CNMC y las del órgano supervisor de la actividad de auditoría, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas (ICAC), ya que el texto no diferencia con claridad las funciones supervisoras y de control de cada uno de ellos.

Asimismo, la CNMC cree que las funciones de los colegios profesionales que les atribuye el proyecto de ley pueden exceder las que para estos organismo establece la Ley de Colegios profesionales.

Fuente: El Confidencial (EFECOM)

 

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