El Icac presenta al sector las nuevas condiciones para que una compañía sea considerada de interés público y, por lo tanto, deba someterse a un examen

08 de julio de 2015
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El Ministerio de Economía presentará hoy en la reunióndel comité consultivo del Icac (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) en el que están representados los supervisores de mercados (Banco de España y CNMV), el Tribunal de Cuentas y el sector, una nueva definición de las Entidades de Interés Público (EIP) que reducirá drásticamente, respecto a lo que ocurre en la actualidad, el número de sociedades que deben someterse a una auditoría más exhaustiva.

Se estima que el número de EIP descenderá desde las 8.000 actuales a una cifra cercana a 1.000, que será similar al que existe en Alemania, una economía mucho mayor que la española y con empresas de bastante mayor tamaño.

Mínimos mayores

Las nuevas condiciones, que deben publicarse en un Real Decreto que modifique el actual, fijan en 2.000 millones de euros la facturación mínima que debe tener una empresa para ser considerada de interés público, o tener 4.000 empleados. Actualmente, los umbrales están situados en 200 millones de euros o 1.000 empleados.

Para las entidades de inversión colectiva, fondosde inversión y de pensiones, la propuesta de Economía establece que los primeros deben tener un mínimo de 5.000 partícipes y en los segundos se eleva hasta los 10.000 partícipes.

Actualmente, la cifra a partir de la cual se considera EIP está en 500 partícipes. Las empresas cotizadas en
todos los mercados de capitales (Bolsa y Mercado Alternativo), las aseguradoras y los bancos son consideradas entidades de interés público en todo caso.

La reunión del comité consultivo va a coincidir con la aprobación definitiva por el Senado del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas cuya elaboración previa y discusión parlamentaria ha estado rodeada de una elevada tensión.

El sector considera que se ha perdido una oportunidad para consensuar una Ley que, además de transponer la directiva comunitaria, pudiera recoger algunos de los puntos de vista de los auditores.

Los grupos parlamentarios, a excepción del Grupo Popular, o se abstuvieron o votaron en contra del Proyecto de Ley por entender que el texto es de difícil interpretación, especialmente en la cuestión de la extensión de las incompatibilidades, y porque no se dota al Icac de la independencia suficiente respecto al Ministerio
de Economía.

La decisión de Economía deelevar de manera sustancial los mínimos para que una sociedad sea EIP se interpreta como una concesión al sector, además de adecuarse a la realidad comunitaria. El sector venía
solicitándolo desde hace tiempo, por entender que no tenía ningún sentido mantener unos mínimos tan pequeños que obligaban a destinar importantes recursos a realizar un trabajo con escasa repercusión
social y que generaba unos ingresos reducidos respecto a los medios empleados.

En cualquier caso, el sector, mantiene su oposición a la nueva Ley y pretende que, si hay nuevo Gobierno, se modifique el texto.

Las exigencias de las EIP

COMISIONES
La nueva Ley establece que las Entidades de Interés Público (EIP) cuenten con una Comisión de Auditoría.
Su supervisión queda en manos de la CNMV, que tendrá potestad sobre compañías no cotizadas, algo que ha criticado el organismo presidido por Elvira Rodríguez, al entender que se escapa de sus competencias.
INFORMES
Las EIP deberán contar con un informe de transparencia anual.
INCOMPATIBILIDAD
Los auditores de EIP no podrán revisar las cuentas de aquellas empresas en las que sus familiares –con hasta cierto grado de parentesco– mantengan intereses, por ejemplo, posean acciones, y tendrán servicios
prohibidos, como la abogacía.
CONCURSO
Las EIP deben convocar un concurso público a la hora de contratar una firma de auditoría.
ROTACIÓN
Las firmas que auditen EIP deberán rotar cuando lleven 10 años revisando las cuentas de una empresa, que podrán prorrogar cuatro años más si dan entrada a otra firma como coauditora.

 

Fuente: Expansión

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