El Gobierno da luz verde a la reforma de la ley de auditoría
Adelantándose al plazo esperado y con la sorpresa de buena parte del sector, el Gobierno aprobó hoy en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas para adaptar la normativa española actual a la europea. No obstante, esta rapidez para reformar la normativa no ha sido bien recibida entre los miembros del sector que consideran que debería haber estado "más consensuada y acercarse más a la directiva impuesta por la Unión Europea".
En particular, el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), Mario Alonso, explicó a elEconomista que les daba "pena que no se haya consensuado con el sector". "Daba tiempo a que se aprobara en esta legislatura, pero tenía que haber estado más alineada con la normativa europea", añadió Alonso. Con todo, desde el Consejo General de Economistas "confían en que la nueva ley mejore durante la tramitación parlamentaria".
Entre otros puntos clave, una de las críticas fundamentales del sector es a la definición de Entidad de Interés Público (EIP) -entidades financieras, cotizadas y aseguradoras- sobre la que se aplica esta norma. Mientras que en España ahora serán 6.000, en otros países de la UE (como Alemania) el número se reduce tan sólo a 1.000.
Por su parte, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría, defendió la rapidez con la que se ha tramitado esta ley durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros y argumentó que "ha pasado todos los trámites necesarios para su aprobación".
Apuesta por la independencia
El ministro de Economía, Luis de Guindos, explicó durante su intervención que "el objetivo fundamental de esta norma es garantizar la independencia de los auditores".
En este sentido, la nueva ley limita a diez años el contrato del auditor con la firma, pudiéndose ampliar cuatro años más en el caso de someter la adjudicación a concurso público y realizar la verificación de cuentas entre dos firmas de servicios profesionales.
Además, el nuevo texto también establece límites a las remuneraciones que puede percibir el auditor de la empresa, que en el caso de los servicios distintos a los de auditoría no podrá superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios percibidos durante los tres últimos ejercicios. Además, con el objetivo de reducir la dependencia financiera respecto a una misma entidad, los honorarios de ésta ni podrán superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de los ingresos percibidos por la firma de servicios profesionales.
En cuanto al régimen de incompatibilidades, el Gobierno ha establecido hasta once de los llamados "servicios prohibidos". Entre ellos, destacan los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración -para evitar casos como el de Deloitte con Bankia- salvo si tienen efecto directo en los estados auditados o si son de poca relevancia.
Además, establece la obligación a todas las EIP -y no sólo las cotizadas como hasta ahora- de contar con un comité de auditoría que estará supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Fuente: El Economista