Economía acepta modificar la Ley de Auditoría

14 de abril de 2015
sss

La tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Auditoría va a permitir cambios en línea, al menos parcialmente, con las peticiones realizadas por el sector.

El texto aprobado por el Ejecutivo el pasado 13 de febrero no ha recibido ninguna enmienda a la totalidad por
parte de los grupos parlamentarios, cuyo plazo de presentación ya ha concluido. Sin embargo, sí habrá enmiendas parciales. Éstas podrán presentarse en las Cortes hasta el próximo 14 de abril aunque, previsiblemente, el plazo se ampliará una semana más.

El objetivo es contar con el respaldo de todas las fuerzas políticas. “El diálogo con el Grupo Popular está siendo muy constructivo y ya nos ha transmitido la intención del Ministerio de Economía de modificar el texto”, señalan fuentes del sector que, hasta ahora, criticaba la falta de diálogo con la que se ha elaborado el Proyecto de Ley. Éste adapta a España la normativa aprobada en Bruselas hace un año y que no entrará en vigor hasta junio de 2016.

Los principales cambios se centran en dos aspectos. El primero, la definición de Entidad de Interés Público
(EIP). El proyecto actual contempla incluir bajo este concepto –que conlleva una revisión de cuentas más exhaustiva, así como la obligatoriedad de contar con un comité de auditoría– a cotizadas del Ibex, el Mercado Continuo y el MAB; sean bancos, aseguradoras o sicavs.

Posteriormente, en su desarrollo reglamentario, se plantearía limitar el concepto de EIP. Actualmente, se considera como tales a las compañías con más de 200 millones de euros de facturación y más de 1.000 empleados. Unos límites exiguos que hacen que España concentre el 40% de todas las EIP de la Unión Europea.

Según la negociación en curso, estos límites podrían ampliarse hasta 2.500 trabajadores y/o más de 1.000 millones de euros de cifra de negocios. Sin embargo, las auditoras querían ir más allá y elevarlo hasta 2.000 millones.

Incompatibilidades

La segunda modificación se centraría en las extensiones de las incompatibilidades, por ejemplo las familiares, que con el redactado actual impedirían la auditoría si existen parentescos no demasiado próximos entre el auditor y los auditados, lo que, según las firmas, haría muy complicada su labor. “Se busca que se definan
de forma más racional y asequible, aunque todavía no hay nada definitivo”, señalan las citadas fuentes.

Donde no se prevén cambios es en aspectos como la rotación de las firmas ni en los servicios incompatibles con la revisión de cuentas. En cuanto a la rotación, el Proyecto de Ley contempla un plazo máximo de 10 años, que podrá prorrogarse en cuatro ejercicios más si se da entrada a un coauditor. Respecto a los servicios
incompatibles, el texto incluye 11 servicios que los auditores no podrán realizar a las EIP que auditen, como los servicios de abogacía, auditoría interna y contabilidad.

Fuente: Expansión

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