Informes especiales

Informes especiales

Evidentia Auditores emite informes obligatorios previstos en la legislación mercantil en sus distintas modalidades:

  • Aumentos de capital por compensación de créditos: esta modalidad de ampliación de capital suele utilizarse cuando la sociedad considera insuficientes sus recursos para satisfacer determinadas deudas a su vencimiento. El resultado es la transformación de dicha deuda en fondos propios, por lo que el acreedor se convierte en accionista de la sociedad.  Los requisitos de esta modalidad de ampliación de capital están establecidos en el Art. 301 TRLSC: que al menos el 25% de los créditos sean líquidos, vencidos y exigibles; que el vencimiento de los restantes no sea superior a los cinco años y que exista una certificación del auditor sobre la veracidad de la contabilidad social.
  •  Aumento de capital con cargo a reservas: esta operación societaria es una modalidad de autofinanciación empresarial.  Se trata de una simple operación contable que consiste en una transferencia de fondos de una cuenta a otra del pasivo del balance. Con esta operación, la suma del capital social y las reservas sigue siendo la misma, por tanto no existe alteración patrimonial cuantitativa. Pero, por otro lado, sí que significa un cambio cualitativo de esos fondos, ya que pasan de la disponibilidad de las reservas a la cuenta indisponible del capital social. Los requisitos de esta modalidad de ampliación de capital están establecidos en el Art. 303 TRLSC y para capitalizar las reservas también tiene que cumplirse el requisito que éstas sean de libre disposición y se exige tanto a las sociedades limitadas como a las sociedades anónimas que un auditor verifique el balance que sirva de base para la operación.
  • Exclusión del derecho de suscripción preferente: si una sociedad decide ampliar su capital social para sanear su situación económica o desea que sus trabajadores se conviertan en accionistas, puede suprimir el derecho de suscripción preferente. El derecho de suscripción preferente sólo puede suprimirse total o parcialmente cuando se efectúe de forma excepcional y en cumplimiento de determinados requisitos. Requisitos que se requieren: 1. Que el interés de la sociedad exija su supresión. 2. Las acciones han de emitirse por su valor razonable. Este valor no tiene que coincidir con el nominal, ya que se pueden emitir con prima.
  • Reducciones de capital por compensación de pérdidas: Cuando debido a las pérdidas acumuladas por una sociedad, se produce un desequilibrio significativo entre los fondos propios y el capital social, la sociedad puede optar por ampliar o reducir su capital. Será obligatorio restablecer el equilibrio o disolver la sociedad cuando se produzcan alguna de las siguientes situaciones: a) cuando el patrimonio neto es inferior a las dos terceras partes del capital social, y la situación perdura durante un ejercicio y b) cuando el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social.
  • Valoración de acciones en supuestos de transmisión mortis causa o forzosa y en determinados supuestos de separación y exclusión de socios, etc.

 

De igual manera contamos con experiencia en la emisión de los siguientes Informes Especiales establecidos en distintas normativas:

  • Informes de Experto Independiente ante operaciones de re-estructuración (fusión, escisión, segregación, etc.) estipulados en la Ley de Modificaciones Estructurales (LME).
  • Informes Periciales Económicos.
  • Informes de Cumplimiento de la Legalidad.
  • Informes sobre la Declaración Anual Ordinaria de Envases enviada a ECOEMBES.
  • Informe Especial sobre la Declaración anual de SICBIOS de la CNMC.
  • Informe Especial sobre Declaración anual de existencias, compras y ventas de productos petrolíferos de CORES.
  • Informes en relación con la acreditación de Agencias de Viajes ante IATA o de EAFI ante la CNMV.
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